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Ley 3721 - Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social

Citar: elDial.com - CC2C11

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 3721 - Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
Publicación en el B.O.: 28/12/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley “PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL”

Capítulo I. Creación. Objetivos

Artículo 1°.- Créase el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.

Art. 2°.- Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre dieciocho (18) y treinta (30) años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad, otorgando prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad.
Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la zona respectiva realizará el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.

Art. 3°.- El Programa creado por la presente ley tiene por finalidad la inserción laboral de los/as jóvenes que presenten el perfil definido en el artículo 2° fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa.

Capítulo II. Autoridad de Aplicación

Art. 4°.- (Vetado por el Decreto N° 45/11, publicado en el BO N° 3599, del 4 de febrero de 2011)

Art. 5°.- (Vetado por el Decreto N° 45/11, publicado en el BO N° 3599, del 4 de febrero de 2011)

Capítulo III. Acciones

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación organizará talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en todas las actividades será gratuita.

Art. 8°.- Capacitación y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.

Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.

Art. 10.- La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título.

En los supuestos enunciados, se otorgará prioridad para la contratación a las empresas que se obliguen a incorporar el personal por tiempo indeterminado en condiciones legales vigentes, por lo menos, a un beneficiario del Programa por cada treinta integrantes de su planilla.

Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo

Art. 11.- La Autoridad de Aplicación deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.

Art. 12-. La Autoridad de Aplicación deberá realizar, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.

Art. 13.- La Autoridad de Aplicación remitirá anualmente un informe con lo actuado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez

RESOLUCIÓN N° 387/2011

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011

Artículo 1°.- Acéptase el veto efectuado sobre los Artículos 4° y 5º la Ley 3.721 según Decreto 45 del 13 de Enero de 2011.

Art. 2°,- Comuníquese, etc.

Fdo.: Moscariello – Perez

Nota: los artículos 4° y 5°, con letra negrita y cursiva, fueron vetados por el Decreto N° 45/11, publicado en el BO N° 3599, del 4 de febrero de 2011

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